lunes, 31 de octubre de 2011

Reglamento para el Comercio Ambulante de Santa Ana

DEFICIENCIAS DEL REGLAMENTO:
   El Ayuntamiento de Santa Ana está comunicando a su población en general que el pasado Lunes 12 de Septiembre del 2011  se publicó en el Boletín Oficial del Estado el “nuevo” Reglamento que regulará y organizará al comercio llamado ambulante o informal (comerciantes ambulantes rotativos, puestos fijos y puestos semifijos).
   Después de haber leído sus 33 Artículos y sus 2 Transitorios (los Regidores los habrán leído???) , del mismo se advierten las siguientes deficiencias:
PRIMERA: Burocráticamente se crea un Consejo compuesto de 13 Miembros (10 del Ayuntamiento y sin posibilidad de que los vendedores ambulantes se integren a ese Consejo), y en el Apartado correspondiente, sobre el otorgamiento de Permisos para ejercer el comercio en la vía pública se estipuló lo siguiente (es un artículo inhumano que refleja nula sensibilidad social, rezago e ignorancia en el conocimiento de nuestro marco legal):
 “ARTÍCULO 25.- El Consejo Regulador para su organización y funcionamiento, en congruencia con las normas establecidas en el Bando Municipal, fija los siguientes requisitos:
   Para dar trámite a una solicitud de permiso de uso de la vía pública como comerciante informal se necesitan los siguientes requisitos:
I. Ser mexicano por nacimiento.
II. Ser mayor de 18 años.
III. No contar con antecedentes penales...”
   Una legislación o reglamentación humanitaria y de vanguardia debería de prescindir ya de la exigencia de NO ANTECEDENTES PENALES en la solicitud de un derecho que hace un particular a la Autoridad. Es retrógrado, cruel, injusto e inhumano que para el ejercicio de un Derecho Fundamental (el derecho al trabajo lícito lo es) se pida ese requisito, y más de forma absoluta como en el presente caso.
   Casi todas las Leyes y Reglamentos del País todavía cuentan en su redacción con dicha exigencia en casos similares (ej., todavía las Leyes Electorales estipulan que quien cuente con algún antecedente penal está impedido para  solicitar su derecho a ser votado en puestos de elección popular); cuando nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, afortunadamente y con un verdadero espíritu de justicia, humanitario y con gran sentido común, ha implementado Jurisprudencia en el sentido de que no es legal ni humano marcar para todo el resto de su existencia a quien en algún momento de su vida cometió un delito. Tal Jurisprudencia dice, en lo que importa, lo siguiente:
   El hecho de haber cometido un delito intencional puede llegar a constituir un factor que demuestre la falta de probidad o de honestidad en la conducta, según las circunstancias de la comisión del ilícito, pero no resulta determinante, por sí solo, para tener por acreditada la carencia de esas cualidades.... La falta cometida por un individuo en algún tiempo de su vida, no lo define ni lo marca para siempre, ni hace que su conducta sea cuestionable por el resto de su vida... Por ende, si una persona comete un ilícito, no podría quedar marcado con el estigma de ser infractor el resto de su vida, porque ello obstaculizaría su reinserción social. En esa virtud, las penas que son impuestas a quien comete un ilícito no pueden tener como función la de marcarlo o señalarlo como un transgresor de la ley ni, por tanto, como una persona carente de probidad y modo honesto de vivir; en todo caso, la falta de probidad y honestidad pudo haberse actualizado en el momento en que los ilícitos fueron cometidos; pero si éstos han sido sancionados legalmente, no podría considerarse que esas cualidades desaparecieron para siempre de esa persona, sino que ésta se encuentra en aptitud de reintegrarse socialmente y actuar conforme a los valores imperantes de la sociedad en la que habita.”  Suprema Corte de Justicia de la Nación. 8 de Junio del 2001. UNANIMIDAD de votos.
   Por tanto, es claro que el actual Ayuntamiento es sumamente injusto e inhumano al negarle la posibilidad de reintegrarse a la sociedad a aquella persona que en busca de oportunidades de trabajo honesto y licito, se le nieguen por el hecho de contar con antecedentes penales (y más aún con nuestro sistema de justicia mexicano, en donde no son pocos los inocentes declarados culpables por falta de una defensa adecuada al carecerse de recursos económicos).
SEGUNDA: El numeral 26 es también por demás arcaico, es una disposición muy apropiada para los años 80’s, cuando el PRI hacía gala de su poderío y de sus manas:
“ARTÍCULO 26.- Para obtener los permisos se debe cumplir lo siguiente:
...V. Los permisos deberán ser autorizados a nombre de las centrales y no individuales.”
   Quéee??? Como es posible que un Ayuntamiento emanado del PAN promueva prácticas monopólicas y corporativistas??? El PAN no es un Partido corporativista, nunca lo ha sido, más bien siempre se ha caracterizado por combatir esas prácticas injustas e ilegales; en cambio el PRI si continua siendo un Partido con tufo corporativista, por eso sigue conformado en su interior por centrales como la CTM, la CNOP, la CNC, etc. He allí el fondo de la crítica al numeral citado.
   Con éste tipo de reglas y normas de la Edad Media piensa la actual Administración Municipal conducirnos “con rumbo al futuro”???. Si es así y para el bien de todos, ojalá no se les ocurra “analizar” y elaborar otro Reglamento similar.
TERCERA: Los Ayuntamientos de municipios pequeños como el nuestro siempre se quejan de los altos costos que implica el publicar Reglamentos en el Boletín Oficial del Estado, pues su costo es en relación a la cantidad de palabras utilizadas o páginas completas con que cuenta el documento a publicarse. Pero el no publicarlo en el Boletín implica que legalmente no se puede hacer valer tal reglamentación, y por tanto tampoco se puede sancionar a quien presumiblemente viola alguna o algunas disposiciones de esos Reglamentos no publicados (de no publicarse un Reglamento, existen otros mecanismos para hacerlos valer con eficacia y sin caer en la ilegalidad, pero seguramente en el actual Ayuntamiento ignoran como hacerlo).
  Lo interesante y extraño de la presente circunstancia es que el “Reglamento para el Comercio Ambulante de Santa Ana” ya había sido publicado anteriormente!!!, por lo que dicho cuerpo de normas cuenta con duplicidad de publicaciones.
   En efecto, el pasado Lunes 27 de Noviembre del 2006 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el mismo Reglamento que la presente Administración Municipal ordenó publicar en dicho medio oficial el pasado Lunes 12 de Septiembre del 2011. Cuál es la utilidad práctica de publicar un Reglamento que ya estaba publicado y que por lo tanto ya se encontraba vigente???... Para acceder a la publicación oficial de los citados Reglamentos, vaya al siguiente Link:
   Para acceder al Reglamento publicado por la anterior Administración 2006-2009, en el Link mencionado y en los campos respectivos agregue los siguientes datos de localización:
Año/Tomo:  2006/CLXXVIII    No. Boletín:  43   Sección: II
  Para acceder al Reglamento publicado por la presente Administración 2009-2012, en el Link mencionado y en los correspondientes campos agregue los siguientes datos de localización:
Año/Tomo:  2011/CLXXXVIII    No. Boletín:  21   Sección: I
CUARTA: Para mi ver, es preocupante la prohibición que se estipula en esa reglamentación municipal en su numeral 3 que a continuación se transcribe: ARTÍCULO 3.- Se prohíbe el ejercicio del comercio ambulante o en puestos fijos o semifijos, dentro de la zona denominada primer cuadro de la ciudad. Para los efectos de este artículo se entiende como primer cuadro: por la avenida Francisco Serna, de la calle José María Morelos a la Diego A. Moreno y por la Avenida Obregón de la calle José María Morelos a la calle Diego A. Moreno. Por la calle Ignacio Zaragoza de la Avenida Reforma a la Avenida Ferrocarril y por la calle Hidalgo de la Avenida Reforma a la Avenida Ferrocarril.
   De igual manera por la calle Gral. Anaya de la Avenida Juan Aldama hasta la Avenida Independencia y   por la Carretera Internacional de la entrada a Hermosillo hasta la salida a Nogales.
   Esta prohibición se hace extensiva en las vías públicas comprendidas en la calle Gral. Anaya y Carretera Internacional salida a Hermosillo.”
   Con la muy preocupante situación económica actual, creo sería criminal prohibirle su trabajo de ambulante a quien ya se encuentra ejerciéndolo en las zonas mencionadas, pues significaría nulificar el sustento económico a varias familias de quienes ya vienen ejerciendo su Derecho Constitucional al Trabajo Lícito. Mejor sería un apoyo económico por parte de la Autoridad Municipal para que sigan ejerciendo su labor en condiciones de seguridad, higiene y vistosidad más apropiadas. Es decir, si la queja de la Autoridad es que los vendedores ambulantes en puestos fijos o semifijos ejercen su trabajo con carpas, carretas o artefactos poco vistosos, pues por qué no auxiliarlos para que esas carpas, carretas o artefactos sean más vistosas o atractivas??? Si se destinaron recursos para embellecer las entradas de Santa Ana a las salidas a Hermosillo y Nogales (más de $7’000,000 de Pesos); para colocar un reloj de $100,000 Pesos en el edificio del Ayuntamiento; para remodelar la Glorieta ahora llamada Bicentenario (con un costo superior a $1’800,000 Pesos); para hacer la reubicación innecesaria del templete de la Plaza Pública Municipal por más de $300,000 Pesos, etc., por qué no destinar entonces recursos municipales o gestionarlos para ayudar al ambulantaje a que cuente con instalaciones dignas, higiénicas, seguras y atractivas???
   Expuesto todo lo anterior, no se les pudo haber ocurrido a ningún miembro de nuestro Ayuntamiento realizar una disposición verdaderamente vanguardista y humana y no la arcaica que cocinaron y publicaron de manera innecesaria???. Sin duda el Reglamento que aquí se cita es responsabilidad del actual Ayuntamiento 2009-2012. No se valdrá que en un futuro argumenten que ellos solo revalidaron un Reglamento de una Administración anterior, puesto que tuvieron la facultad y la potestad de modificarlo o derogar aquellas estipulaciones que hubieran sido consideradas contrarias a Derecho o a la Constitución... Lo más probable es que como siempre, ni siquiera se analizó, deliberó o discutió en Cabildo. Se ha de haber aprobado fast track, al vapor.
   Por motivos de espacio no se mencionaron otras serias deficiencias de la Reglamentación que aquí se pone a consideración. En otra ocasión tal vez se retome el tema.

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